Es el tema más sonado de la actualidad en nuestro país, el conflicto existente entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La Asamblea tiene el berrinche de niño chiquito de que no quiere hacer lo que papá manda, y la Sala de lo Constitucional está en el papel de mandar a su hijo aunque sepa que lo que ha hecho es incorrecto.
En ese sentido, es más que evidente que la sentencia de inconstitucionalidad dictada por la Sala, adolece de vicios por falta de motivación jurídico-constitucional de la misma, y es que el traído a pleno "Principio de legitimimación popular indirecta de la elección de Magistrados" no tiene cábida en el sistema político salvadoreño, y es que la misma Constitución dice que es un sistema político representativo, y que los diputados en la Asamblea son la representación del pueblo dentro del gobierno, son ellos los que poseen una legitimidad otorgada por el pueblo, de ahí el ejercicio de sus funciones no requiere de legitimidad popular. El período legislativo, de conformidad al artículo 124 de la Constitución, es de tres años, en consecuencia, durante su período legislativo, la Asamblea está dotada constitucionalmente de Legitimidad popular, por lo que puede ejercer las atribuciones que le otorga el artículo 131 del mismo cuerpo normativo, sin ningún problema, ya que esto recae sobre una cuestión de mera legalidad. Por esa razón, la elección de magistrados no es insconstitucional y no debió haber sido declarada de esa manera, ya que el artículo 8 de la constitución habla de la libertad en general, que aplica para todos, y dice que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe, y no debe entenderse limitada a la ley nada más, sino que tiene aplicabilidad para lo que la misma constitución dicta, y al no haber una prohibición expresa y aunado a ello la interpretación derivada del sistema político representativo lo demás se colige por simple lógica.
Ahora, ello no significa que la Asamblea debe desconocer el fallo de la Sala, ya que las sentencias de la Sala de lo Constitucional, por tener efectos Erga Omnes, son de obligatorio cumplimiento para la generalidad y aunque la motivación jurídica sea insuficiente, es el único órgano competente para interpretar la constitución de la República. Bajo esa línea de ideas, la única salida viable para la solución de éste conflicto es que la Asamblea realice nuevamente las elecciones de Magistrados, incluso, puede ratificar a los mismo y aquí finaliza este embrollo. Lo único que hace falta es voluntad política.